Consulte

Blog Social y Laboral | Lefebvre – El Derecho

  • Blog Social y Laboral
    • Legislación de interés
      • Real Decreto 156/2013
      • Real Decreto-ley 5/2013
  • Destacado
    • Si agota la IT, ¿cómo debo actuar?
    • Infografía sobre el disfrute y retribución de las vacaciones.
    • Fomento del trabajo autónomo y de la Economía Social. (Ley 31/2015)
    • Esa indemnización tributa
  • Blog Fiscal
  • Blog Jurídico
Tel.: 91 210 80 00 - 902 44 33 55 - clientes@lefebvreelderecho.com
  • Twitter
  • Facebook
  • Linkedin
  • Rss

Su empleado ha estado disfrutando de permisos que él sabe que no le corresponden. ¿Puede despedirle por ello?

Familiares de su cónyuge. Hace unos meses, su empleado ya disfrutó de un permiso retribuido por enfermedad grave de su suegra. Recientemente ha disfrutado de un nuevo permiso, ya que finalmente la madre de su esposa ha fallecido.

¡Atención!  El problema es que ahora usted se ha enterado de que su empleado no está casado, y que su “supuesta” suegra es la madre de una persona con la que hace tiempo que no convive. ¿Puede usted despedirle?

Transgresión de la buena fe. Su empleado le engañó respecto a su situación personal con el fin de disfrutar de un permiso retribuido que realmente no le correspondía. Apunte. Ello supone una “transgresión de la buena fe contractual”, y es causa suficiente para justificar un despido disciplinario. En este sentido, tenga en cuenta:

El empleado no podrá alegar que previamente usted ya le concedió un permiso por enfermedad de la misma persona. ¡Atención! Aunque ya haya pasado el plazo para sancionar el primer engaño, el trabajador ha cometido una nueva infracción (ha vuelto a mentir sobre su estado civil). Dicha infracción es independiente de la anterior y plenamente sancionable ahora.
Tampoco podrá alegar que antes de conceder el permiso usted debería haber comprobado su estado civil. Apunte. El estado civil corresponde a la esfera privada del trabajador. Si encima éste le dijo que estaba casado, usted no tenía por qué dudar de su afirmación. ¡El culpable del engaño es el trabajador, quien no podrá defenderse alegando que usted “se ha dejado engañar”!

Suficientemente grave. También es posible que su empleado se defienda alegando que, antes del despido, la empresa debería haberle impuesto una sanción menos grave (por ejemplo, una suspensión temporal de empleo y sueldo). Apunte. Salvo que su convenio colectivo establezca una sanción concreta para esta infracción, el engaño consciente es una actuación suficientemente grave como para justificar el despido, ya que vulnera claramente la buena fe contractual.

Conclusión

El engaño realizado por el trabajador es causa suficiente para despedirle, ya que su conducta vulnera la buena fe contractual.

 

Artículo obtenido de Apuntesyconsejos-laboral.es

 

Publicidad

Entradas recientes

  • Tribunal de Cuentas lleva mañana al Congreso los fallos de Seguridad Social con prestaciones mal abonadas
  • España registró una tasa de empleo del 65,5% en 2017, ocho puntos por debajo del objetivo para 2020
  • Hacienda cree que el sistema de pensiones tendrá “suficiencia financiera en los próximos años
  • Empleo aprobará “en próximos días” el plan para la formación digital, dotado de 60 millones
  • ATA expresa su apoyo a los Presupuestos por contar con 508 millones para políticas de la Ley de Autónomos

Archivo de artículos

Comentarios recientes

  • David en El Gobierno ve posible que se fije un salario mínimo territorial, aunque se remite a la negociación colectiva
  • Mónica Griso en El CGPJ lanza una aplicación informática para calcular las indemnizaciones por despido
  • Carla Núñez en Nueve de cada diez directivos prevé que la digitalización impacte en sus empresas en dos años
  • Guille en El CGPJ lanza una aplicación informática para calcular las indemnizaciones por despido
  • Asesoría Boadilla en El número de parados de larga duración menores de 25 años se ha multiplicado por seis desde 2008
© Copyright - Blog Social y Laboral | Lefebvre – El Derecho - Wordpress Premium Theme by Kriesi
  • Política de privacidad
  • Aviso Legal
Privacy & Cookies Policy